El fin de año ya está cerca, y con él las fiestas de Navidad y Año Nuevo, esperadas por muchos. Sin embargo, los bolsillos de todos empiezan a sufrir un poco debido a los gastos extra que significan estas fechas. Afortunadamente existen ayudas como los aguinaldos y gratificaciones. En esta nota te contamos los detalles.
Aguinaldo navideño: ¿A quién corresponde?
Un beneficio que ayuda a los trabajadores del Estado son los aguinaldos, los cuales se entregan para Fiestas Patrias y Navidad. Esta ayuda económica se encuentra enmarcada en el artículo 7 de la Ley N°32185.
Tal como se publicó en el diario oficial El Peruano, esta ayuda económica tendrá un valor de 300 soles, y se realizará en las planillas de pagos de diciembre de 2025.
¿Quiénes recibirán el aguinaldo navideño 2025?
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N°276, la Ley N°29944 y la Ley N°30512
- Docentes universitarios a los que refiere la Ley N°30220
- Personal de la salud del Decreto Legislativo N°1153, obreros permanentes y eventuales del sector público
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de Perú
- Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley N°20530, Decreto Supremo N°051-88-PCM y la Ley N°28091
- Trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N°1057
- Los internos de Medicina Humana y Odontología también recibirán un aguinaldo de 100 soles
Los trabajadores con media jornada laboral o jornada laboral incompleta, recibirán una cantidad proporcional a sus horas trabajadas.
Requisitos para recibir el aguinaldo navideño:
- Haber trabajado hasta el 30 de noviembre de 2025, o en uso de descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios de la Ley N°26790
- Haber sumado tres meses de antigüedad al 30 de noviembre. De lo contrario, se te abonará de forma proporcional a los días trabajados
- Si algún funcionario, servidor o pensionista trabaje o haya trabajado en más de una entidad, el aguinaldo será pagado por aquella en donde registre mayor ingreso.
- Figurar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Gratificación: Un beneficio del mundo laboral privado
Aunque ambos son beneficios económicos, es importante no confundirlos. El aguinaldo se entrega únicamente en el sector público, y las gratificaciones en el sector privado.
Las gratificaciones se pagan dos veces al año (julio y diciembre) y corresponde a un sueldo completo por cada semestre trabajado. Al igual que un sueldo, a este monto deben de hacérsele los descuentos de impuestos, aportes a la seguridad social y otros.
Algunas consideraciones claves de este beneficio son:
- La gratificación debe pagarse hasta el 15 de diciembre de 2025.
- Recibirán su sueldo íntegro, los trabajadores que hayan laborado el semestre completo (Julio a diciembre 2025).
- Si un colaborador trabajó algunos meses, la gratificación será equivalente a 1/6 del sueldo por cada mes laborado.
- Si un trabajador tiene inasistencias injustificadas en un mes, se le descontará parte de la gratificación correspondiente a ese mes.
- Los afiliados a EsSalud percibirán un 9% adicional, como bonificación extraordinaria.
- Los afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) percibirán un 6,75% adicional, como bonificación extraordinaria.
- Los trabajadores de pequeñas empresas que fueron contratados después de que la empresa se inscribiera en el Registro de Micro y Pequeña empresa (Remype) recibirán medio sueldo de gratificación (Ley MYPE).
- Los trabajadores de microempresas que fueron contratados antes de que la empresa se inscribiera en el Registro de Micro y Pequeña empresa (Remype) recibirán medio sueldo de gratificación (Ley MYPE).
- Los trabajadores que perciben una Remuneración Integral Anual (RIA) no tienen derecho a recibir la gratificación de diciembre, ya que este beneficio y la CTS ya están incluidas dentro del pago anual con su empleador.
- Los trabajadores independientes no perciben gratificación, ya que figuran como una locación de servicios en el Código Civil y no son trabajadores de planilla.
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